IMSI catcher, el sistema de intercepción de llamadas y las libertades públicas
Esta semana la sala del Senado aprobó el informe de la comisión mixta sobre la Ley Antiterrorista, en trámite desde agosto de 2023. Sin duda, representa un progreso importante en la modernización de una normativa que ha recibido múltiples críticas, tanto por no adaptarse a nuevas formas criminales como por mantener definiciones y procesos impropias de un estado de derecho. Aunque la sala del Senado aprobó el informe por amplia mayoría, diversas voces han cuestionado ciertas normas del proyecto en que vale la pena detenerse.
El artículo 19 del proyecto autoriza la intervención de redes de telefonía o datos móviles mediante tecnologías que simulen sistemas de transmisión de telecomunicaciones, para registrar direcciones IP, identificadores SIM, IMEI o IMSI, además de otros metadatos que permitan singularizar o identificar dispositivos tecnológicos.
Estas tecnologías, conocidas como "IMSI catchers", son dispositivos que simulan ser antenas de telefonía móvil. Crean falsas antenas de telecomunicaciones para engañar a los teléfonos dentro de su radio de acción, permitiendo monitorear e interceptar comunicaciones, incluyendo llamadas y mensajes de texto. Esto facilita la obtención de datos de todos los aparatos a su alcance, abarcando no solo a sujetos bajo investigación penal, sino también a cualquier dispositivo que incidentalmente se conecte al sistema de vigilancia.
Globalmente, el uso de IMSI catchers en la persecución criminal ha generado controversia por la limitada regulación de tecnologías de vigilancia masiva, el secretismo en su implementación y su evidente conflicto con el derecho a la privacidad en línea. Estas preocupaciones deberían considerarse al regular su uso en Chile, aspecto que hasta ahora ha sido insuficientemente abordado.
Primero, es imperativo regular estas tecnologías de vigilancia masiva. El proyecto es un avance en este sentido dado que se refiere explícitamente a su utilización, estableciendo alcances y procedimientos de autorización. Sin embargo, debido al profundo alcance de la intrusión que permiten estos dispositivos, resulta esencial incorporar mayores controles contra posibles abusos o usos no contemplados en la ley. Una regulación más robusta debería incluir, por ejemplo, protocolos de eliminación de datos recopilados tras un plazo razonable y abordar la importación y comercialización de estos aparatos a particulares.
Adicionalmente, el uso de estas tecnologías no debiera evadir el escrutinio público. No es poco usual que agencias de persecución criminal u otros agentes estatales argumenten la opacidad de su actuar basado en argumentos de seguridad nacional. Una normativa que permita medidas tecnológicas inclusivas –como los IMSI catchers– debiera elevar dichos estándares, de manera tal de permitir a la ciudadanía saber qué capacidades actualmente cuentan los organismos públicos autorizados por ley a utilizarlos, qué tan útiles han sido en la persecución de delitos o quiénes son los proveedores de estas tecnologías, entre otras. Sin estas medidas de transparencia, el control ante potenciales abusos se torna muy difícil.
En tercer lugar, es necesario que la ley resuelva de manera adecuada el conflicto entre el uso de estas tecnologías y el derecho a la privacidad. Pese a lo que usualmente se argumenta, este conflicto no es irresoluble. La vida en sociedad supone siempre, en todos los casos, la mantención de distintos equilibrios tanto entre derechos fundamentales. Los estándares internacionales de derechos humanos constituyen el marco natural para resolver esta tensión, exigiendo que las medidas intrusivas cumplan con criterios de necesidad, legalidad y proporcionalidad.
Para evaluar si la inclusión de dispositivos de vigilancia como los IMSI catchers es pertinente debiera entonces ser regular de manera más robusta su utilización y comercialización, determinar explícitos requerimientos de transparencia en su utilización y, por sobre todo, responder con claridad si estas medidas son necesarias y proporcionales. Esto último implica si es que son, en la forma propuesta, el único medio para alcanzar un objetivo legítimo o la medida menos restrictiva posible para obtener ese fin legítimo establecido en la ley.
Sin ello, la aprobación de este proyecto de ley debiera ser extremadamente preocupante para las libertades públicas en Chile.
Columna publicada en El Mostrador el 13 de diciembre de 2024