Snapchat tensiona la sección 230
El 28 de mayo de 2017, a eso de las siete de la tarde, Jason, Hunter y Landen, un grupo de amigos de Walworth Country, Wisconsin, se suben a un auto con ganas de algo de acción. El resultado es fatal, luego de perder el control del vehículo minutos después de haber llegado a los 200 km/hora, haberse estrellado contra un árbol y provocar el incendio del auto y la muerte instantánea del grupo de adolescentes.
Las pericias descubrieron que Landen, sentado en el asiento del copiloto, un par de minutos previos al trágico desenlace abrió Snapchat en su celular y activó el “Speed Filter”. Speed Filter es un filtro que permite grabar la velocidad a la que van en tiempo real, utilizando el GPS del dispositivo y así compartirlo a través de la red social.
Quizás la decisión de acelerar fue solo por la adrenalina asociada. Los padres de los jóvenes piensan otra cosa: que el secreto cálculo algorítmico que entrega premios y badges en Snapchat incidió directamente en la decisión de los adolescentes de apretar el acelerador y mostrar la proeza a través de internet.
Los padres buscan responsabilizar a Snapchat. La decisión final (que ya tiene la venia previa de la Corte de Apelaciones del noveno circuito) debe hacerse cargo de la tensión entre el ya clásico argumento de la responsabilidad de intermediarios establecido en la sección 230 de la Communications Decency Act (que exime de responsabilidad a las empresas tecnológicas por actos de terceros) y que, en el caso en concreto, pareciera ser que no es esta estructura sino la decisión sobre el diseño de la app misma la que podría gatillar su responsabilidad.